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4 participantes

    OJO , A PARTIR DEL 09 DE MAYO 2014

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    Fecha de inscripción : 31/07/2010
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    Mensaje por WINEY Dom 27 Abr 2014, 21:06

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    OJO , A PARTIR DEL 09 DE MAYO 2014 Empty Re: OJO , A PARTIR DEL 09 DE MAYO 2014

    Mensaje por KINDER Dom 27 Abr 2014, 23:30

    Hace falta mas recaudación
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    OJO , A PARTIR DEL 09 DE MAYO 2014 Empty Re: OJO , A PARTIR DEL 09 DE MAYO 2014

    Mensaje por TOÑO Lun 28 Abr 2014, 09:23

    No entiendo porque decís eso. Es que cambia algo a parte del aumento a 130???
    WINEY
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    OJO , A PARTIR DEL 09 DE MAYO 2014 Empty UN POCO MAS DESARROLLADO , PARA LOS CENUTRIOS

    Mensaje por WINEY Lun 28 Abr 2014, 19:54

    ¿Cuáles son las multas más altas que te podrán poner con tu moto?

    El 9 de mayo entrará en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial que aumentará la cuantía de algunas sanciones hasta ¡los 6.000€! Para que esté prevenido y una multa al volante no te suponga un disgusto mayúsculo, te indicamos las sanciones con las que tener más cuidado, así como la retirada de puntos que conllevan.
    La nueva Ley de Seguridad Vial apura estos días sus últimos trámites parlamentarios en el Senado, donde recibirá las últimas enmiendas, antes de su paso de nuevo al Congreso para su definitiva aprobación y posterior entrada en vigor. Del texto que se aprobó en el Congreso en dicembre pasado se extraen unas sanciones, en general, más elevadas en lo que respecta a su cuantía económica. Las más destacadas –acompañadas de la sanción en puntos que conllevan–, son las siguientes:

    6.000 € + 6 puntos
    Si conduces una moto que lleva instalado un inhibidor de radar.
    Es decir, dispositivos electrónicos que inhiben o interfieren la señal de los radares, impidiendo que realicen su función. Están terminantemente prohibidos desde 2010 y, es más, si las autoridades descubren un taller que los instala, pueden sancionarlo con hasta 20.000 euros.

    1.800 € Sin puntos
    Si te llega una infracción grave o muy grave y no notificas quién conducía tu vehículo.
    Cuando Tráfico no sabe quién conducía -ocurre, sobre todo, cuando un radar fotografía un exceso de velocidad-, y no se notifica el infractor, la DGT sanciona al titular de la moto con el triple de la cuantía prevista para la infracción grave o muy grave que la motivó. Si tu coche ha sido ´cazado´ a un velocidad que supone una multa de 600 euros y no indicas quién lo conducía, te sancionarán con 1.800 euros.

    1.000 € + 6 puntos
    Si conduces duplicando la tasa máxima de alcohol permitida, si eres reincidente o si te niegas a pasar el control.
    Esto es, si circulas con 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado o más, si ya te han sancionado por conducir ebrio a lo largo del último año, o no quieres realizar la prueba de alcoholemia. En este último caso, debes saber que los agentes también te denunciarán por un delito recogido en el artículo 383 del Código Penal y que está castigado con ´pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años´ –ojo, si no tienes antecedentes, no ingresarás en prisión–. Por último, estos agentes también podrán inmovilizar tu vehículo "a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada", según indica el art. 25 del Reglamento General de Circulación.

    1.000 € + 6 puntos
    Si conduces bajo los efectos de las drogas.
    Si en un control policial, te realizan una prueba salival y das positivo por cualquier 'presencia de drogas' –ojo, puedes solicitar que te realicen un análisis de sangre como contraste, pero si de nuevo das positivo, deberás abonar el coste del mismo–, te sancionarán con 1.000 euros.

    600 € + 6 puntos
    Si cometes una infracción por exceso de velocidad ´muy grave´
    Esto es, cuando circules a más de 101 km/h en una zona en la que la velocidad máxima es de 50 km/h; a más de 171 km/h en una vía con un límite de 100 km/h; o a más de 191 km/h cuando el límite sea de 120 km/h -ver gráfico-.

    ¿Y cuáles serán las sanciones si excedes los nuevos límites de velocidad?
    tabla_velocidades_baja_1.jpg

    500 € + 6 puntos
    Si circulas muy por encima del límite de velocidad de la vía
    Te sancionarán con esta multa si, por ejemplo, circulas entre 91 y 100 km/h con un límite de 50 km/h –en ciudad–; cuando conduzcas entre 161 y 170 km/h con un límite de velocidad de la carretera de 100 km/h; o cuando estés circulando entre 181 y 190 km/h y la velocidad límite sea de 120 km/h -ver gráfico-.

    + 4 puntos
    Si conduces un vehículo con un permiso que no te lo permita
    Es decir, si conduces una moto de gran cilindrada, cuando solo tienes en tu poder el carné A2 que limita la potencia de la moto que puedes conducir a 47,6 CV.

    + 4 puntos
    Si conduces bajo los efectos del alcohol... pero no duplicas la tasa permitida
    Si, siendo un conductor con más de dos años de antigüedad del carné, circulas con un grado de alcoholemia de entre 0,25 mg y 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado; ya que la tasa permitida para este tipo de conductores es de hasta 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado

    Sin puntos
    Si conduces una moto cuya ITV ha resultado negativa
    Se otorga ese dictamen cuando, en la ITV, detectan que la moto incurre en unas deficiencias que pueden resultar peligrosas para sus ocupantes o para el resto de usuarios. En ese caso, a esa moto se le da un plazo de dos meses para realizar las reparaciones necesarias y se le prohibe circular bajo cualquier circunstancia: incluso el traslado desde la ITV al taller –y viceversa– deberá realizarse en grúa. Very Happy  Very Happy  Very Happy  Very Happy  Very Happy  Very Happy 

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    OJO , A PARTIR DEL 09 DE MAYO 2014 Empty Re: OJO , A PARTIR DEL 09 DE MAYO 2014

    Mensaje por TOÑO Mar 29 Abr 2014, 09:10

    Ahora esta mas claro.

    Pues vamos viendo precios de karts, no???
    Machaka
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    OJO , A PARTIR DEL 09 DE MAYO 2014 Empty Re: OJO , A PARTIR DEL 09 DE MAYO 2014

    Mensaje por Machaka Mar 29 Abr 2014, 09:34

    Nos hacemos del club Vespacito y andando.

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