Pues eso, la redacción de la nueva ley de trafico en este tema ha quedado de la siguiente manera:
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las
conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
……………………..
f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que
disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil,
navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
……………………..
Está claro que por el apartado g) si estarían permitidos, puesto que para usar los disposivos a los que va conectado (teléfono, gps, mp3,etc) no es necesario utilizarlos manualmente.
Mi duda viene con el apartado f). ¿Se consideran los intercomunicadores dispositivos que disminuyen la obligatoria atención permanente a la conducción, y por lo tanto está prohibidos?.
Ahí os dejo mi duda a ver qué opinais vosotros.
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las
conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
……………………..
f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que
disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil,
navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
……………………..
Está claro que por el apartado g) si estarían permitidos, puesto que para usar los disposivos a los que va conectado (teléfono, gps, mp3,etc) no es necesario utilizarlos manualmente.
Mi duda viene con el apartado f). ¿Se consideran los intercomunicadores dispositivos que disminuyen la obligatoria atención permanente a la conducción, y por lo tanto está prohibidos?.
Ahí os dejo mi duda a ver qué opinais vosotros.